Función Pública
Mesas de negociación
Según el artículo 33 del TREBEP la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Las Mesas de Negociación son:
- Artículo 36.1 TREBEP: Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas. (MGNAAPPP)
-Artículo 36.3 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario y laboral en la AGE. (MGNAGE)
-Artículo 34.1 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario en la AGE (MGNAGEF)
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Las Mesas de Negociación son:
- Artículo 36.1 TREBEP: Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas. (MGNAAPPP)
-Artículo 36.3 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario y laboral en la AGE. (MGNAGE)
-Artículo 34.1 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario en la AGE (MGNAGEF)
Marco normativo
- Acuerdo de 15 de enero de 2020 de reconocimiento de los resultados para la composición de las Mesas de Negociación previstas en los Artículos 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE.
- Resolución de 23 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, por el que adecua a la nueva reestructuración ministerial el acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
- Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, por el que se propone su prórroga y adecuación.
- Acuerdo de 20 de mayo de 2008, de la Mesa General de Negociación de la Adminsitración General del Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.