Política Territorial
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Política autonómica
- Estatutos de Autonomía
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Traspasos
- Reales decretos de traspasos
- Normas de funcionamiento de la Comisiones Mixtas de Transferencias
- Estadísticas de traspasos: Traspasos aprobados (1978-2021) y Plenos de Comisiones Mixtas de Transferencias por Legislaturas estatales
- Datos básicos sobre traspasos XIV Legislatura estatal (desde 03-12-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XIII Legislatura estatal (desde 21-05-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XII Legislatura estatal (desde 19-07-2016)
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- Datos básicos sobre traspasos X Legislatura estatal (desde 13-12-2011)
- Datos básicos sobre traspasos IX Legislatura estatal (desde 01-04-2008)
- Datos básicos sobre traspasos VIII Legislatura estatal (desde 02-04-2004)
- Cooperación Estado-Comunidades Autónomas
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- Administración Periférica del Estado
Cooperación Estado-Comunidades Autónomas
Conferencia de Presidentes
La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Forman parte de ellas el Presidente del Gobierno, que la preside, y los Presidentes de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cooperación Multilateral o Sectorial
La cooperación multilateral es protagonizada por el Estado y la totalidad de las Comunidades Autónomas. El instrumento más característico son las Conferencias Sectoriales, que son órganos de cooperación relativos a un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia.
Convenios de Cooperación
Los convenios de colaboración son acuerdos entre la Administración del Estado y una o varias Comunidades Autónomas. Constituyen un instrumento de cooperación de uso frecuente en el Estado Autonómico por la libertad contractual característica de esta figura, que le otorga una especial idoneidad y flexibilidad para atender situaciones específicas que requieren el acuerdo entre el Estado y una determinada Comunidad Autónoma.
Cooperación financiera del Estado
La cooperación financiera del Estado para el desarrollo de actuaciones que competencialmente corresponden a las Comunidades Autónomas cuenta con una regulación, básicamente procedimental y prevista en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Mediante este procedimiento el Estado aporta recursos financieros para la realización de políticas autonómicas.
Comisiones Bilaterales de Cooperación
Son órganos de cooperación de carácter bilateral, formados por representantes del Estado y de una única Comunidad Autónoma para el tratamiento de temas de contenido general o específico.